Complemento Comercio Exterior

22 08 16 - 14:09

La utilización de este complemento es a partir del 1ro de enero del 2017, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada.

Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con  la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, reglas  3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.

Cabe señalar que la vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Único fracción I. de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada. 

Este complemento se encuentra disponible en el sistema

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