El único dato que necesitas para Facturar Electrónicamente es tu RFC
El Art. 29-A del CFF, Fracc. I, establece que el único campo requerido para facturar electrónicamente es el RFC
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Derivado de lo dispuesto por el Art. 29-A del CFF, Fracc. I, El cual establece que el único campo requerido para facturar electrónicamente es el RFC, tanto la dirección, como el teléfono, o la razón social no son obligatorios y pueden ser omitidos o no proporcionados por el contribuyente
El SAT ha identificado que algunos contribuyentes, aún cuentan en sus sistemas de emisión con campos para la captura de datos como nombre y domicilio fiscal de los receptores de los comprobantes, y que incluso en algunos casos dichos sistemas no permiten generar la factura electrónica si es que no se asientan datos en estos campos, los citados emisores continúan solicitando esta información que no es un requisito fiscal limitando o negando así el derecho de contar con el comprobante fiscal.
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